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Limbo Legal a 2.4 Ghz
Posted by Leonel in Ingeniería, Internet, Legislación, Sociedad, Telecomunicaciones, Temas generales on 24 October 2011
Es difícil imaginar que un acto tan familiar en nuestra era como es conectarse a Internet pueda estar reñido con la ley. Sin embargo, de la forma en que muchísimos guatemaltecos lo hacemos actualmente, esto es, instalando un enrutador o punto de acceso inalámbrico, que utiliza la frecuencia 2.4GHz según el estándar IEEE 802.11 (b, g, ó n), sin obtener ningún permiso o concesión, podríamos estar sujetos a una multa por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones – SIT – pues la Ley General de Telecomunicaciones – LGT – la faculta para imponerla por “utilizar las bandas de frecuencia reguladas o reservadas sin la obtención previa del derecho de usufructo o derecho de uso, respectivamente” (artículo 81, numeral 2, inciso c de la LGT) “sin perjuicio de deducir las responsabilidades penales y civiles que correspondan” (artículo 81, párrafo final) por lo que además de la multa podrían imponerse otras sanciones.
En muchos países del mundo, especialmente en los desarrollados, la situación es distinta. La frecuencia 2.4GHz está comprendida entre las denominadas bandas ISM – Industrial, Scientific and Medical – destinadas a usos en aparatos industriales, científicos y médicos cuyas emisiones son de alta potencia pero no con fines relacionados a telecomunicaciones. Los hornos de microondas y otros procesos de calentamiento mediante radiofrecuencias operan en ellas y generan interferencia para la transmisión de información si se intenta en estas frecuencias y por lo mismo no se otorgan licencias para telecomunicaciones en esos rangos. Pero precisamente por ello son frecuencias “sin licenciamiento” que pueden utilizarse libremente siempre que se tenga presente que habrá interferencia.
Multitud de fabricantes de teléfonos inalámbricos, controles remotos, teclados y otros dispositivos de entrada, especialmente usando Bluetooth, aprovechan la frecuencia para transmisiones de corto alcance y baja potencia, sorteando el problema de la interferencia con protocolos y técnicas como Frequency-Hopping Spread Spectrum o FHSS (Espectro Ensanchado por Saltos de Frequencia) de forma que lo más probable es que la mayoría de guatemaltecos la usemos aunque no tengamos conexiones inalámbricas a Internet.
Los dispositivos WiFi están garantizados por la Wi-Fi Alliance para operar correctamente en el estándar 802.11 de IEEE que fue desarrollado tomando en cuenta las múltiples formas de interferencia que pueden presentarse dados los usos peculiares de la frecuencia en que operan. Así que la disponibilidad de estas bandas sin licencia, lejos de producir un caos en las transmisiones y una lucha destructiva por aumentar la potencia para desplazar a quienes pretendan usarla concurrentemente, ha forzado la adopción de protocolos cooperativos y que maximizan su redimiento aún en presencia de interferencia y transmisiones simultáneas.
Sin embargo, cuando en 1996 se promulgó la primera versión de la LGT, todos estos hechos no fueron tomados en cuenta y la frecuencia 2.4GHz, junto con otras de similares características como 5.7GHz y 900MHz, fueron subastadas y se otorgaron los correspondientes TUFs – Títulos de Usufruto de Frecuencias – a las empresas que hicieron la mejor oferta.
El resultado llano es una especie de limbo legal para quienes utilizan los dispositivos WiFi. Por un lado es claro que es ilegal utilizar la frecuencia, pero por otro es muy poco probable causar interferencia en los equipos de los usufructuarios legítimos y por lo mismo es improbable una intervención de la SIT. La gran cantidad de personas que se conectan también dificultaría una eventual persecución.
Esta situación no es saludable para nadie. El usufructuario tiene un título que no le garantiza exclusividad y solo en casos excepcionales puede hacerlo valer para evitar interferencias serias, sin mencionar el hecho de que trabaja en una banda que es bien conocida y por la que pueden intentarse ataques con cierta facilidad. El ente regulador, la SIT, colocó a Guatemala en una situación de desventaja y retraso respecto a otros países, es actualmente incapaz de proporcionar un entorno de certeza legal para miles de usuarios de equipos Wi-Fi a quienes no puede ni prohibirles su uso ni permitírselos tajantemente y no tiene un plan de acción claro para solucionar la situación. Los usuarios, la mayoría de ellos sin ningún conocimiento del entuerto legal en el que operan, orillados a una situación de ilegalidad indeseable y absurda, pueden trabajar sin problemas mientras no intenten algo de mayor trascendencia como ofrecer servicios públicos de conexión basados en tecnología inalámbrica porque si lo hicieran los niveles de potencia que requerirían los pondrían en peligro de producir alguna interferencia o llamar la atención de la SIT.
Las soluciones al problema requieren la recuperación de las frecuencias por parte de la SIT, con el respectivo resarcimiento a sus actuales usufructuarios que ni siquiera se verían obligados a dejar de emplearla, y su posterior colocación en un estatus que le permita a cualquier guatemalteco utilizarla con plena confianza. Los inconvenientes de interferencia e intromisiones en las transmisiones se pueden solucionar sin intervención de la SIT, como la situación actual lo demuestra.
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